jueves, 2 de junio de 2016

Penas canónicas en casos de abuso por parte de clérigos, ¿son realmente necesarias?

Penas canónicas en casos de abuso por parte de clérigos,
¿son realmente necesarias?

Cuando se considera el caso de algún tipo de abuso sexual por parte de clérigos que, de otra manera, son reconocidos como beneméritos para la iglesia y la sociedad, el creyente puede preguntarse si no es exagerado o incluso malicioso pretender una intervención por parte de las autoridades de la Iglesia para esclarecer una supuesta situación abusiva sucedida y administrar las penas canónicas correspondientes. Parecería más bien un acto de venganza, o de envidia, o de alguna otra cosa.

Este es un cuestionamiento válido. El bien realizado por esos clérigos se considera desproporcionadamente grande en relación al mal que se les imputa. Más aun, el cuestionamiento se hace más intenso si esos clérigos son acusados después de muchos años de ocurridos los hechos, cuando oscuras intenciones parecerían mezclarse entre aquellos que promueven un obrar justiciero.

Estas líneas sólo pretenden favorecer algunas consideraciones. El tema en sí es amplísimo.

Lo que hay que establecer con claridad para poder echar alguna luz a esta situación es la necesaria distinción entre la ofensa a la ley de Dios (pecado) y la ofensa a la ley canónica. No tratamos aquí acerca de la pecaminosidad de ciertas acciones que se le atribuyen a este o aquel clérigo. Ese es el ámbito de Dios y de la consciencia. Arrepentimiento, enmienda, reparación son los pasos a seguir por todo pecador. Nadie está libre de pecado y por lo tanto nadie puede pretender tirar ni la primera piedra, ni la segunda ni ninguna otra. La misericordia de Dios es abundante también en el caso de los pecados más tremendos, mediando el sincero arrepentimiento.

Pero hay otra realidad íntimamente ligada a la anterior y que ha existido en la Iglesia desde los tiempos apostólicos, a saber, las sanciones o penas canónicas. El Libro VI del Código de Derecho Canónico trata extensamente sobre las sanciones en la Iglesia (cánones 1311-1399). Nos preguntamos entonces: ¿son realmente necesarias esas sanciones? Si Dios perdona al pecador arrepentido, ¿porqué insistir en aplicar sanciones? O puesto de otra manera, ¿puede ser lícito y cristiano reclamar la aplicación de penas canónicas para un clérigo cuyas ofensas han sido suficientemente descubiertas? ¿Obra siguiendo sólo categorías “mundanas” quien busca que las penas canónicas se apliquen en los casos que contempla la ley? ¿No deberíamos evitar que se apliquen esas sanciones de modo que se pueda evitar el escándalo público?

La respuesta de la Iglesia a éste válido interrogante no es ambigua. He aquí algunas consideraciones:

El Código mencionado establece que las sanciones penales en la Iglesia son de carácter medicinal y expiatorio (c. 1312 § 1). “Medicinal” mira a la corrección del comportamiento del ofensor; “expiatorio” mira a la compensación por el mal hecho a la Iglesia, por lo cual la remisión de las penas expiatorias no depende del arrepentimiento y enmienda del ofensor.

La triste historia reciente vivida en varios países acerca de abusos sexuales por parte de clérigos brinda un triste ejemplo de cómo no hay que considerar la ley canónica en su letra y en su espíritu. La realidad factual es que en la mayoría de los casos que terminaron siendo probadas ofensas graves, la ley canónica fue virtualmente ignorada por parte de los superiores eclesiásticos, hasta que la ofensa se hizo pública. Semejante mentalidad para cuya justificación se dan numerosas y aparentemente buenas razones fue, si no el único, el más importante de los motivos que permitieron la continuación ad nauseam de los abusos: muchos superiores eclesiásticos y superiores religiosos no quisieron aplicar las penas medicinales y expiatorias que hubieran evitado en gran parte tanto los numerosos crímenes cometidos contra niños y jóvenes como también el dramático escándalo que se produjo luego. Con eso se privó a la Iglesia de los frutos que hubiese traído la aplicación de esas penas. Es claro que lo hacían ellos no para favorecer los abusos de los clérigos sino por esa perimida concepción del “buen nombre de la Iglesia” que no les permitía ver en la ley canónica un instrumento real y necesario de justicia, misericordia y salvación para todos: abusadores, abusados y pueblo fiel.

El Papa San Juan Pablo Magno escribía en la Carta a los Obispos de los Estados Unidos, ya en 1993, las siguientes palabras:

“Las penas canónicas que se prevén para ciertas ofensas y que dan expresión social de desaprobación del mal, están plenamente justificadas. Estas penas ayudan a mantener una clara distinción entre el bien y el mal, alentando a un comportamiento moral, como también a crear una clara conciencia de la gravedad del mal en cuestión.”

En la Carta del Papa Benedicto XVI a los Católicos de Irlanda el Santo Padre trata de los abusos ocurridos en esa Iglesia local. Se refiere allí a abusos de menores de edad y adultos vulnerables. Sin embargo, los principios que enuncia son perfectamente aplicables a otras ofensas contra el sexto mandamiento y van en la dirección de lo que venimos diciendo:

“En particular, hubo una tendencia [después del Concilio Vaticano II], motivada por buenas intenciones, pero equivocada, a evitar los enfoques penales de las situaciones canónicamente irregulares.”

No debería ser difícil ver que el bienintencionado pero equivocado deseo de evitar los procesos y penas canónicas para de ese modo evitar el posible escándalo es, a la corta o a la larga, un grave error. Enumerando elementos que finalmente dieron lugar a la crisis actual el Papa menciona en esa misma carta una...

“... preocupación fuera de lugar por el buen nombre de la Iglesia y por evitar escándalos, cuyo resultado fue la falta de aplicación de las penas canónicas en vigor y la falta de tutela de la dignidad de cada persona.”

Volviendo de su visita a Portugal el mismo Papa lo explicaba así:

“Los ataques al Papa y a la Iglesia no sólo proceden de afuera, sino que los sufrimientos de la Iglesia proceden precisamente del interior de la Iglesia, del pecado que se da en la Iglesia. Esto siempre se ha sabido, pero hoy lo vemos de manera realmente aterradora: la mayor persecución de la Iglesia no procede de los enemigos de afuera, sino que nace del pecado en la Iglesia, y la Iglesia, por tanto, tiene una profunda necesidad de volver a aprender la penitencia, de aceptar la purificación, de aprender por una parte el perdón, así como la necesidad de la justicia. El perdón no sustituye la justicia”.

El Cardenal Francesco Coccopalmerio, Presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos - autoridad indiscutible en la materia - decía en una entrevista:

Las penas y los castigos propuestos por la Ley de la Iglesia deben aplicarse. Ante una acción negativa, que daña el bien de una persona y, en consecuencia, el bien de la Iglesia, la ley penal espera una reacción, que no es otra que la del pastor que aplica una pena canónica”.

Luego agregó el Cardenal que si un obispo no reacciona imponiendo un castigo al sacerdote culpable del crimen de abuso sexual “de alguna manera consentiría -o al menos parecería consentir- en el mal cometido. Un acto negativo debe necesariamente ser condenado; requiere una reacción”.

En el campo de las circunstancias actuales no deja de sorprender los varios casos de abuso moral y psicológico por parte de fundadores de comunidades religiosas o personas en situación parecida, casos en su mayoría suficientemente probados o en camino de serlo, como son entre otros muchos los casos de Marcial Maciel (Legionarios de Cristo), Luis Figari y German Doig (Sodalicios de Vida Cristiana), Marie-Dominique Philippe (Comunidad de Saint Jean) etc. En estos casos la entrega y el servicio a la Iglesia eran – o al menos parecían serlo – indiscutidos y apreciados por el pueblo de Dios. Sin embargo también a ellos la Iglesia aplicó las penas previstas por el código, aunque tal vez con demasiada lentitud en algunos de los casos. Eso ayudó a sanar las heridas en beneficio de todos, aunque por medio del sufrimiento que la publicidad de estas situaciones siempre conlleva.

No parece, pues, estar en línea con la mente de la Iglesia el considerar este deseo de justicia ante abusos graves como algo proveniente, necesariamente, de un deseo de “venganza” o de una actitud “no- cristiana”. Alguien que tuviese el deseo de justicia no puede ser tildado, automáticamente, como enemigo de la Iglesia o del clérigo en cuestión o de la obra por él realizada. Más allá de las intenciones, que sólo Dios conoce, la experiencia y la ley de la Iglesia enseñan con claridad que “los enfoques penales” son necesarios para “aprender la penitencia” y evitar en lo posible que esos males se repitan.


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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente post! Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Muy agradecido, realmente muy claro y útil para el alma, para que los escrúpulos, que son también diabólicos, no impidan el recto deseo de justicia y su misericordioso cumplimiento efectivo

Anónimo dijo...

Quien es el capo que escribe esto??

Anónimo dijo...

Parece que hay novedades: http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=27158

Anónimo dijo...

los que alguna vez fuimos parte del IVE seguimos este blog y lo entendemos. sin embargo, gente laica encuentra dificultad para entender. demasiada informacion. posts mas concisos podrian ayudar a la comprension. a pesar de las ultimas noticias de infocatolica, creo que este blog debe seguir publicando informacion contundente relativa al tema. no se dejen apretar. Fuerza!