Objeciones y repuestas
Distintos
son los modos en que el intelecto humano llega al conocimiento de la verdad.
En nuestro primer
post hemos intentado
exponer sucintamente, lo que consideramos debía ser conocido acerca de la
historia reciente del Instituto del Verbo Encarnado.
Haciéndonos
eco del método tomista, donde las objeciones iluminan aún más la verdad,
expondremos aquí algunas de ellas con
claridad, crudeza y caridad respondiéndolas
seguidamente.
Veamos:
Obj. 1: Hubo un error de procedimiento en el proceso contra el P.
Carlos Buela:
El
decreto del año 2010 contra el P. Buela es inválido, de forma y de hecho. Y
esto por lo siguiente:
1)
Porque carece de la firma de Mons. Rodé (por entonces Prefecto de
la CIVCSVA) quien se negó a firmar el decreto.
2)
Porque el funcionario firmante, Mons.
Gardin, no podía
consignar por entonces su firma al encontrarse, desde hacía ya un mes, a cargo
de la diócesis de Treviso y fuera de las funciones específicas de la CIVCSVA.
3)
Porque el decreto
de enero de 2010 dice que, lo dictaminado, fue aprobado por el Papa
Benedicto XVI el 4 de julio de 2009, pero omite que, ese mismo día, el P. Buela
entregó su defensa. Es decir, condenaron al fundador del IVE sin siquiera haber
leído su defensa.
Respuesta 1: El
decreto, efectivamente, fue
emanado de la CIVCSVA con firma del 22 de enero de 2010. Sin embargo el
mismo decreto dice que las disposiciones expresadas son el “resultado de dos
audiencias” con el Papa
Benedicto XVI: el 4 de julio y el 1 de octubre de 2009.
Como toda persona que haya estado mínimamente
involucrada en cuestiones de gobierno sabe, la fecha en que un decreto se publica no implica que haya sido firmado ese
mismo día.
El
significado inmediato de la precedente observación es que la firma de Mons. Gardin fue consignada casi un mes antes, es
decir, cuando todavía era Secretario de la CIVCSVA y en pleno uso de sus
funciones. Es cierto que fue hecho obispo de Treviso el 18 de diciembre del
2009, pero tanto al momento de las dos reuniones con Benedicto XVI, como al de la consignación de la firma,
aún poseía la potestad administrativa para firmar los documentos del Dicasterio.
En cuanto a
la afirmación de que el Prefecto de la CIVCSVA, el cardenal Rodé, no quiso firmar el decreto, se
trata de una explicación pueril. Una enorme cantidad de los documentos de la
Congregación para los Religiosos son firmados solamente por el Secretario, más
aún cuando cuentan con el expreso aval del Papa.
La táctica
jurídica del IVE y de sus asesores legales consistió en intentar dilatar hasta el último
momento los plazos procesales
(solicitando una prórroga incluso para ello) y
entregar el último día (4 de
Julio de 2009) un escrito de 119 páginas con 74 páginas de anexos (por cierto,
bastante extenso como para desmentir y explicar que todo se trataba de
“calumnias”).
Al llegar la
defensa a último momento, la Santa Sede decidirá prudentemente someterla a
consideración, para lo que se valdrá de casi
tres meses para su análisis. Como resultado de este examen se dará una
segunda audiencia con el Papa Benedicto XVI, el 1º de octubre de 2009, donde
definirá que, dado la insuficiencia de la defensa, se procede a la pena
canónica. De aquí se desprende entonces, que no
sólo fue una, sino que dos fueron las aprobaciones papales a
dicha medida:
- Aprobación
específica papal a las disposiciones 1 (del 4 de julio 09).
- Aprobación
específica papal a las disposiciones 2 (del 1 de octubre 09).
Se
desprende, además, que la segunda audiencia papal no sólo no echaba por tierra
la anterior, sino que la corroboraba adquiriendo así el decreto, una fuerza aún
mayor.
Cabe notar
también que ciertos superiores del IVE se muestran aquí muy tortuosos en su voluntad
de distorsionar las cosas, al decir algo por el estilo: “el Decreto dice que
le hicieron aprobar al Papa Benedicto XVI esas decisiones el 4 de julio de
2009, pero ese mismo día el P. Buela entregaba su defensa: es decir, ni la
leyeron”.
Nótese bien
que se omite aclarar que el
decreto, también dice que las decisiones fueron aprobadas por Benedicto BXVI el
1º de octubre, es decir, meses
después de la presentación de la defensa. La
conclusión de que a la defensa del P. Buela “ni la leyeron” es una afirmación
gratuita y una apreciación que aventura una grave calumnia contra el entonces
Pontífice.
Obj. 2: el decreto de
2010 no sólo es nulo sino que fue anulado de hecho por Benedicto XVI:
El Papa Benedicto XVI, de hecho, anuló el Decreto de la CIVCSVA, por lo que, además de ser nulo, jamás entró en vigor. Y lo anuló no porque “le torcieron el brazo”, sino porque además de estudiar el caso y la súplica del P. Buela, recibió también cartas del cardenal Sodano, Mons. Erba y Mons. De Paolis, un canonista de primer nivel. Al mismo tiempo comprobó lo improcedente de la investigación llevada adelante por Mons. Taussig desde San Rafael.
Tal es
así que el mismo Card. Bertone, por entonces Secretario de Estado, escribió a
los superiores mayores del IVE diciéndoles que el Papa “tenía el expediente en
su escritorio” y lo estaba estudiando, de allí que se demorasen las decisiones.
Por lo
tanto, si el Papa volvió sobre su decisión debió haber tenido motivos muy
graves pues, no sólo no destituyó al P. Buela como Superior General, sino que
evitó enviarlo a un monasterio en Francia y anuló la decisión de nombrar un
nuevo comisario pontificio para el IVE. Ese es el motivo por el cual el P.
Buela siguió viviendo en Roma sin dificultades aunque la Casa Generalicia debió
trasladarse a otro sitio, gracias a la ayuda que la Santa Sede prestó para este
fin. De este modo el mismo Benedicto XVI exculpó al P. Buela.
Respuesta 2: Se plantea aquí la hipótesis de
que “el Papa anuló el decreto”, por lo que es obligatorio preguntarse:
“entonces ¿antes valía y luego no?” Y si valía, ¿por qué se dice ahora que no?
Y si no valía... ¿cómo el Papa va a anular algo que no tenía valor?
El Papa “de
hecho anuló”, se dice. ¿Qué cosa anuló? ¿Las sanciones o la conclusión de
culpabilidad (externa)? Algunos invocan aquí “hechos”..., dando una
interpretación antojadiza de los mismos. En realidad, lo que hubo fue una cancelación
de las penas, la cual es interpretada por algunos superiores del IVE como
si se dijera: “de este modo el
mismo Papa exculpó al P. Buela”. El “de
este modo” manifiesta la
contorsión mental que algunos deben hacer para modificar la realidad evidente
de las cosas: que se hayan cancelado por entonces las penas no significa que se
hubiera declarado inocente, sobre todo si se tiene en cuenta que lo que se canceló fue la reclusión por razones de salud (de allí la frase del P. Buela
al Papa, apelando a su misericordia, del 8 de Mayo de 2010: “Ahora ya estoy
entrado en años, y con algunos problemas de salud”), pero se exigió que
quedase al margen del funcionamiento y de la marcha (andamento) del
Instituto. Cosa que, lamentablemente, no fue obedecida, como ya fue explicado
en el post anterior y a partir de lo cual incluso se dieron nuevos casos de
abuso que podrían haberse evitado.
Lo de “le
torcieron el brazo a
Benedicto XVI”, hay que decirlo, es una frase expresa que el P. Gonzalo Ruiz se
cansó de repetir ante varios Padres Capitulares durante en el Capítulo General
del año 2010.
Según
refiere el P. Ruiz, narrando lo que el cardenal Sodano (?) le habría dicho, así
pudo haber sido el diálogo entre el Card. Rodé y el Papa Benedicto XVI:
- Benedicto
XVI: “¡Pero entonces no es culpable ni tiene que dejar el gobierno del
Instituto!” – a lo que el cardenal Rodé habría respondido.
- “Pero
Santo Padre, si damos marcha atrás quedaríamos muy mal”.
Y entonces
el Papa, como no podría soportar esa presión, habría terminado aceptando que el
P. Buela quedase al margen del gobierno.
Finalmente
hay que tener en cuenta que, con o sin voluntariedad de calumniar, algunos
superiores del IVE terminan acusando a la CIVCSVA de haber hecho emanar un documento
oficial contra la voluntad del
entonces Prefecto, Mons. Rodé. Si esto fuera así, al tratarse de una acusación
de suma gravedad, ¿por qué no se ha iniciado un juicio canónico contra este
Dicasterio o los firmantes? Y si no lo es: ¿por qué se los acusa, difama y
calumnia? Es extraño el modo de razonar: al padre Buela no se lo puede
“calumniar” y a la autoridad de la Iglesia sí, pues todo vale para defender al
fundador.
Sea como
fuere, hoy en día hay nuevo
pontífice y nuevos documentos que, en breve, saldrán a luz para el ejercicio
de la reminiscencia.
Los autores
O sea que la interpretación oficial es que todos son títeres cuando las cosas son contrarias al padre fundador, dejan de serlo cuando lo favorecen.
ResponderBorrarImpecable...
ResponderBorrarCharitas in veritate!
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