Objeciones y repuestas
Distintos
son los modos en que el intelecto humano llega al conocimiento de la verdad.
En nuestro primer
post hemos intentado
exponer sucintamente, lo que consideramos debía ser conocido acerca de la
historia reciente del Instituto del Verbo Encarnado.
Haciéndonos
eco del método tomista, donde las objeciones iluminan aún más la verdad,
expondremos aquí algunas de ellas con
claridad, crudeza y caridad respondiéndolas
seguidamente.
Veamos:
Obj. 1: Hubo un error de procedimiento en el proceso contra el P.
Carlos Buela:
El
decreto del año 2010 contra el P. Buela es inválido, de forma y de hecho. Y
esto por lo siguiente:
1)
Porque carece de la firma de Mons. Rodé (por entonces Prefecto de
la CIVCSVA) quien se negó a firmar el decreto.
2)
Porque el funcionario firmante, Mons.
Gardin, no podía
consignar por entonces su firma al encontrarse, desde hacía ya un mes, a cargo
de la diócesis de Treviso y fuera de las funciones específicas de la CIVCSVA.
3)
Porque el decreto
de enero de 2010 dice que, lo dictaminado, fue aprobado por el Papa
Benedicto XVI el 4 de julio de 2009, pero omite que, ese mismo día, el P. Buela
entregó su defensa. Es decir, condenaron al fundador del IVE sin siquiera haber
leído su defensa.